Saludo de la Junta

¡ Bienvenid@!

Es un placer para la Junta Directiva de la Asociación de Agentes Comerciales de España (AGECO España) dar la bienvenida tanto a nuestros asociados y asociadas que nos acompañan desde el año 2010, como a los nuevos miembros que deseen unirse a esta emocionante profesión

Una serie de profesionales decidió crear AGECO España como herramienta para canalizar nuestras reivindicaciones y buscar soluciones acordes a nuestras necesidades en materia de protección social y jurídica, una entidad acorde a las necesidades actuales del mercado y en definitiva, por la defensa y reconocimiento del valor de nuestra actividad.

Desde el año 2014 se ha adaptado nuestra presencia en internet a las nuevas tecnologías mediante el desarrollo de una nueva herramienta web www.ageco.pro para dotar al colectivo de la infraestructura necesaria para potenciar una asociación verdaderamente global que pretende facilitar la comunicación para mejorar nuestra competitividad en el mercado. Ha sido, y está siendo, posible gracias al esfuerzo y trabajo en equipo de todos sus miembros

Te invitamos a pertenecer a la Asociación, entidad que está abierta para ti en cualquier momento. Podrás aportar ideas, iniciativas y soluciones que redunden en el mayor beneficio de todos así como disfrutar de los servicios para que con el apoyo e ilusión continuemos luchando para conseguir nuestro principal objetivo: que nuestros asociados se sientan representados y respaldados por una institución que vela por todos y cada uno de sus intereses

Atentamente,

Rafael Sanz
Secretario General de AGECO España

Por la mejora de la competitividad

Áreas de acuerdos comerciales

  • Comunicación (Call Center, Community manager)
  • Consultoría (Asesoramiento personal, Asesoría de negocio, Coaching)
  • Formación (Comercial, Empresarial, Idiomas)
  • Gestión (Secretaría virtual, Facturación contabilidad)
  • Internacional (Consultoría, Delegados externos)
  • Movilidad (Alquiler de vehículos. Compra vehículo, Gestor de multas, Parking, Vuelos, Hoteles)
  • Oficina (Alquiler de espacios, Consumibles, Servicios integrales, Limpieza y mantenimiento)
  • TIC´s (Informática, Protección de datos, Soluciones de movilidad, SAAS CRM)

¿Qué es un Agente comercial?

En AGECO España tienen cabida todos los que se sienten aludidos bajo la definición de Agente Comercial, representante de comercio, account, delegado, comisionista, vendedor, intermediario de comercio y otras definiciones que tiene esta profesión

En términos legales la regulación jurídica del Agente Comercial viene establecida en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, impulsada por la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes

Un colectivo clave para el desarrollo

Conscientes de que la situación actual no hace propicia la lectura de grandes textos, por ese motivo se intenta ser breve para resumir nuestra realidad en unas línea

Los Agentes Comerciales han tenido, y tienen, una misión importante para la economía de nuestro país y, por supuesto, para el buen funcionamiento de las empresas a las que representan

Sobre todo en época de dificultades… debe reforzarse la misión del Agente Comercial

Cuando las ventas se resienten, siempre han sido los Agentes Comerciales, sacrificando parte de sus comisiones, la pieza clave que ha aportado a nuestras representadas propuestas innovadoras en el ámbito del marketing en beneficio de un proyecto común

Epígrafes IAE

Quiero trabajar como Agente Comercial, ¿qué epígrafe utilizo?… se dispone de tres opciones, en cualquiera de los casos y de forma voluntaria, se puede pertenecer a cualquier entidad que por sus servicios sean de interés

Con el fin de clarificar las obligaciones que a nivel fiscal, se deben tener en cuenta para ejercer la profesión de representación o agencia comercial, se detallan los diferentes epígrafes que podemos utilizar, ya que es obligatorio seleccionar uno de ellos cuando solicitemos el alta en el Ministerio de Hacienda como profesionales autónomos.

Los epígrafes que podemos utilizar en el alta del IAE

Sociedades

Epígrafe 631: Intermediario de Comercio.

  • No tienen obligación de estar colegiados
  • Tienen obligación de darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.
  • Se les considera empresarios
  • Están sujetos a I.V.A.
  • Si no tienen despacho abierto al público, no necesitan permiso de apertura ni tampoco declarar metros dedicados a la actividad.

Autónomos

Epígrafe 599: Representantes de Comercio

  • No tienen obligación de estar colegiados
  • Tienen obligación de darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.
  • Están sujetos a IRPF
  • Están sujetos a I.V.A.
  • Si no tienen despacho abierto al público, no necesitan permiso de apertura ni tampoco declarar metros dedicados a la actividad.

Extracto legislativo

Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia

Artículo 1 Contrato de agencia

Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes – DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea – 31 de Diciembre de 1986

Artículo 1 

1. Las medidas de armonización que establece la presente Directiva se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las relaciones entre los agentes comerciales y sus poderdantes.

2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por agente comercial a toda persona que, como intermediario independiente, se encargue de manera permanente ya sea de negociar por cuenta de otra persona, denominada en lo sucesivo el «empresario», la venta o la compra de mercancías, ya sea de negociar y concluir estas operaciones en nombre y por cuenta del empresario.

Ley 25/2009 de 22 de diciembre. Servicios profesionales

Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Capítulo III. Servicios profesionales, artículos 5 y 6

Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero

Se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General

Disposición adicional decimonovena. Agentes comerciales.

En los supuestos de agentes comerciales que, actuando como intermediarios independientes, se encarguen de manera continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, a los efectos de ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones, contemplado en el artículo 11, apartado 2, letra e)

De esta manera, la entidad sigue los parámetros de la
Directiva Europea 86/653/CEE sobre Agentes Comerciales independientes

“Art.1.2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por agente comercial a toda persona que, como intermediario independiente, se encargue de manera permanente ya sea de negociar por cuenta de otra persona, denominada en lo sucesivo el «empresario», la venta o la compra de mercancías, ya sea de negociar y concluir estas operaciones en nombre y por cuenta del empresario”

Desde AGECO España, asociación que nace federada en UPTA España (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), se trasladan nuestras inquietudes a la Administración para buscar vías de entendimiento y encontrar soluciones a la desprotección jurídica en la que se encuentra la profesión que favorece el desequilibrio de fuerzas existente entre nosotros y nuestras representada.

El 9 de abril coincidiendo con el III Congreso nacional de UPTA España se firma el acuerdo de integración de AGECO España en UPTA España.

De la mano de UPTA España se ha conseguido que el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo) en su disposición adicional decimonovena, nos exima de asumir el riesgo y ventura de las operaciones (entrecomillado y en cursiva texto literal de la disposición adicional decimonovena)

UPTA España

Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA)

UPTA es una Confederación de organizaciones territoriales y sectoriales que asocia a trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, micro-empresarios y emprendedores de los distintos sectores o ramas de actividad económica, constituida al amparo de la Ley 19/77 de 1 de abril y R.D. 873/77 de 22 de abril, convalidada y adaptada su personalidad jurídica por la Disposición Transitoria Primera de la ley 20/2007, de 11 de Julio.

La Confederación UPTA está constituida por 34 organizaciones territoriales y sectoriales, con presencia en todas las 17 Comunidades Autónomas, más Ceuta y Melilla.

Ideario compartido

AGECO España refrenda a UPTA España en ideario e hitos conseguidos.

  • El Desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo
  • La modificación del RETA en cotización y coberturas
  • La mejora de las prestaciones por enfermedad profesional y accidente laboral
  • Reformular los módulos del IRPF
  • Acceder a las ayudas de formación continua sectorial
  • Ampliación del IVA reducido y super reducido a nuevas actividades
  • Acceso a la prestación por desempleo
  • Contratación de familiares hasta segundo grado de consanguinidad
  • Regulación de la figura del TRADE

Es novedad destacable en el Estatuto e introduce la figura del TRAbajador autónomo económicamente DEpendiente (TRADE)

6. Personas prestadoras del servicio del transporte de acuerdo con el artículo 1.3 g) del Estatuto de los Trabajadores y los agentes comerciales de acuerdo con la normativa que los regule. En estos casos, tendrán la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes siempre y cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos para formar parte de dicho colectivo, con alguna excepción para los agentes comerciales.

Servicios integrados en UPTA España

Constitución SL, SLL, SLU. Planes de empresa. Contabilidad y gestión fiscal. Asesoramiento laboral. Contratos. Altas y bajas de empleados. Nóminas y seguros sociales. Gestión de multas. Certificado digital

Mercantil, civil, penal. Emisión de informe y dictámenes. Redacción y revisión de contratos. Asistencia a juntas; asambleas, juntas de acreedores, comunidades de propietarios. Secretaría de sociedades. Gestión de extrajudicial de cobro de deudas. Asistencia a arbitrajes. Procedimientos moratorios

Asesoramiento financiero y búsqueda de financiación. Gestión de patrimonios. Asesoramiento en internacionalización. Reestructuración de empresas en tiempos de crisis. Optimización de áreas estratégicas. Identificación de nuevas oportunidades de negocio. Valoración y gestión de proyectos de negocio para inversores. Network y partners. Implantación y desarrollo de e-commerce. Obtención y tramitación de subvenciones. Asesoramiento en proyectos de I+D+i. Obtención de certificados ISO. Fusiones y adquisiciones. Selección de personal

Cuentas de crédito, préstamos y avales. Tarjetas de empresa. Factoring. Líneas ICO. Leasing. Ofertas inmobiliarias y motor

Seguro específico para autónomos y pymes. Seguros para sectores de actividad. Otras garantías: Perdida de explotación, daños a mercancías, daños de maquinaria o equipos informáticos, RC patronal. Productos vida privada: Hogar, automóvil, vida, accidentes, plan de ahorro y de pensiones

Mejora de la visibilidad de tu negocio. Diseño de tu marca y logotipo. Producción de documentos corporativos, catálogos y folletos. Creación y gestión de tu web y cuentas en redes sociales. Producción de videos corporativos

Amplia oferta de cursos totalmente gratuitos. Cursos de formación bonificada. Cursos específicos de formación privada

Hoteles, apartamentos, bungalows, camping. Realización y organización de actividades, campamentos, visitas guiadas a nivel colectivo e individual

Sedes territoriales UPTA España

UPTA GaliciaUpta AsturiasUPTA CantabriaUPTA EuskadiUPTA RiojaUPTA NavarraUPTA Castilla y LeónUPTA AragónAMTASUPTA CatalunyaUPTA País ValenciàUPTA BalearesUPTA Castilla la ManchaUPTA ExtremaduraUPTA AndalucíaUPTA MurciaUPTA Canarias