EXTINCIÓN E INDEMNIZACIÓN EN EL CONTRATO DE AGENCIA.

Breve resumen del contenido de este articulo en el siguiente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=KWFtPXYRxSU

Extinción del contrato de agencia.

extinción

La extinción del contrato de agencia puede dar lugar a las diferentes indemnizaciones que comentaremos más adelante.

El contrato de agencia por tiempo determinado se extingue por la finalización del plazo que se ha pactado. El  contrato de agencia por tiempo indefinido, contratos en los que no se ha pactado una fecha de finalización,  podrá finalizarse por decisión de cualquiera de las partes y en cualquier momento.

En el supuesto de que las partes no pacten una duración expresa en el contrato, se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido.

Debemos atender a la duración del contrato para determinar cuándo queda extinguido un contrato de agencia:

Extinción del contrato de agencia por tiempo determinado.

En el contrato de agencia por tiempo determinado, se establece una fecha de finalización de la relación de agencia. Este contrato se extingue por el cumplimiento del plazo previsto.

Si tras el vencimiento del plazo, el contrato de duración determinada, sigue siendo ejecutado, se entenderá que se ha transformado en indefinido. El agente sigue realizando su actividad profesional y el empresario cumple con sus obligaciones.

Extinción del contrato de agencia por tiempo indefinido.

En el contrato de agencia por tiempo indefinido, no se ha pactado una fecha de finalización. Este contrato se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso, cuestión que analizaremos en el apartado siguiente de este artículo.

Otra causa de extinción al contrato ajena a la duración del mismo es la extinción por muerte o declaración de fallecimiento del agente, la extinción operará de forma automática y desde que se haya producido el deceso. Sin embargo, el contrato de agencia no se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario. Los sucesores del empresario fallecido, podrán solicitar la extinción del contrato respetando el plazo de preaviso.

Una vez extinguido el contrato de agencia, se puede estipular una limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente comercial. Se trata de uno de los supuestos que hemos tratado al hablar de la exclusividad en el contenido  del artículo el contrato de agencia.

Preaviso.

En los contratos de agencia que se hayan pactado por tiempo indefinido, se exige la necesidad de comunicar la finalización del contrato. Esta comunicación debe hacerse por escrito, con una antelación mínima, es el preaviso.

La comunicación de finalización el contrato de agencia debe respetar el plazo de preaviso que establece la Ley del Contrato de Agencia. Este plazo de preaviso será de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.

Si el contrato de agencia ha estado vigente por un periodo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes. Salvo pacto en contrario el final del plazo de preaviso coincidirá con el último día del mes.

Puede pactarse un plazo de preaviso superior al mes, pero en ningún caso inferior a este periodo.

No será necesario el plazo de preaviso para la extinción del contrato de agencia pactado por tiempo determinado o indefinido:

  • Cuando la otra parte haya incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legales o contractuales.
  • Cuando la otra parte haya sido declarada en quiebra o en concurso.

En estos supuestos cada una de las partes del contrato de agencia podrá dar por finalizado el contrato.

Indemnizaciones por la extinción del contrato.

indemnización

 

Cuando se resuelve el contrato de agencia entre las partes, puede generarse un derecho de indemnización a favor del agente comercial.

En concreto, es la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios.

Indemnización por clientela.

Al finalizar la relación de agencia, el agente dejará de percibir las comisiones, y su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.

Cuando el contrato de agencia se ha extinguido, el agente tendrá derecho a percibir una indemnización por clientela cuando:

  •  haya aportado nuevos clientes al empresario o
  • haya logrado que las operaciones con la clientela preexistente aumenten considerablemente.

El empresario no tiene obligación de pagar indemnización por clientela, si no sigue manteniendo relación comercial con la cartera de clientes del agente.

El agente tendrá derecho a una indemnización por clientela cuando se den los siguientes supuestos:

  • Cuando el agente haya conseguido nuevos clientes al empresario.
  • La aportación de esos clientes se haya producido un incremento de las ventas.
  • Y que la actividad del agente, tras la finalización del contrato de agencia, pueda seguir generando beneficios al empresario.

La cuantía de la indemnización será fijada en función de diversos factores tales como:

  • la existencia de un pacto de limitación de competencia, que impida realizar su actividad profesional de forma totalmente libre durante un cierto tiempo,
  • de un pacto de exclusividad, las comisiones que pierda el agente,
  • el renombre o prestigio que tenía la marca del producto antes de que el agente comenzase a trabajar, o
  • los años de duración del contrato de agencia.

Cuantificación de la indemnización:

La cuantificación de la indemnización requiere:

  • Distinguir los clientes que ha conseguido el agente por su propia actividad comercial.
  • Determinar el volumen de negocio que ha generado esa cartera de clientes y que cifras se estiman para los sucesivos años.
  • Establecer factores correctores de equidad que podrán aumentar o disminuir la indemnización correspondiente.

Entre esos factores de equidad, que habitualmente afectan a la cuantía de la indemnización, aumentándola o minorándola, podemos encontrarnos con:

  • La relevancia de la marca del producto, algunas marcas por su notoriedad o prestigio no requieren el mismo esfuerzo por parte del agente.
  • la exclusividad del agente, si el agente no tiene exclusividad, no ha dedicado todo su esfuerzo o tiempo a esa relación comercial. En cambio el agente con exclusividad podrá solicitar mayor indemnización.
  • la duración del contrato de agencia, la indemnización será mayor cuando la relación entre empresario y agente ha sido más prolongada en el tiempo.
  • el resultado de las ventas, se deberá considerar si el agente ha mejorado el porcentaje de ventas de forman notoria . Y si el empresario se ve beneficiado por ese aumento

En cualquier caso, la indemnización no es ilimitada. No podrá ser superior al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años. O si fuera inferior a este plazo, durante todo el contrato.

El derecho a la indemnización por clientela existe con independencia de que el contrato sea por tiempo indeterminado como por tiempo determinado.

También existe en el caso que el contrato de agencia se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente. En este caso sus herederos podrán reclamar la indemnización por clientela correspondiente.

Indemnización por daños y perjuicios.

Cuando existe un contrato de duración indefinida y el empresario resuelve el contrato de forma anticipada, el agente puede reclamar una indemnización. Por el perjuicio causado, al no poder amortizar la inversión y los gastos realizados para cumplir su labor comercial.

El agente puede reclamar una indemnización por los importes que haya invertido si el empresario resuelve el contrato unilateralmente.

Estas inversiones han tenido que ser ordenadas o instruidas por el empresario y  que no tengan aprovechamiento para el agente en otra actividad comercial distinta a la de este contrato de agencia.

Cuando las inversiones pueden ser destinadas al servicio de otros empresarios o usadas en beneficio propio, decae la razón de ser de esta indemnización.

Esta indemnización no será de aplicación en aquellos casos en los que el contrato de agencia tiene una duración determinada. Ya que en este caso, el agente si puede prever la amortización de sus inversiones.

Indemnización por incumplimiento del preaviso.

Existe la obligación del preaviso en los contratos por tiempo indefinido. Este incumplimiento puede generar al agente comercial una indemnización por los daños y perjuicios causados.

La falta de preaviso no implica de forma automática el derecho a la indemnización. Ni tampoco es equivalente a las cantidades que el agente hubiera percibido durante el plazo de preaviso.

La indemnización por falta de preaviso atiende al incumplimiento contractual del empresario. Éste no ha permitido conocer al agente su intención de resolver el contrato, con tiempo necesario que para que pueda orientar su actividad profesional. Y una vez cese su relación contractual  pueda buscar nuevas fuentes de ingresos que cubran la pérdida derivada de la extinción del contrato.

Para que realmente pueda reclamarse la indemnización por falta de preaviso, “el daño sufrido deberá ser real y además pueda cuantificarse”. Será necesario valorar cada caso concreto para establecer si existe o no derecho a indemnización. Hay que probar la realidad de los daños y perjuicios.

Plazo para reclamar indemnizaciones.

La acción para reclamar la indemnización por daños y perjuicios y por clientela, prescribe en el plazo de un año desde la extinción del contrato. El agente deberá reclamar en el plazo de un año desde que finalizó la relación de agencia con el empresario.

Inexistencia del derecho a la indemnización

El agente comercial no tendrá derecho a la indemnización por clientela o por daños y perjuicios en los siguientes casos:

  • Cuando el agente hubiera incurrido en incumplimiento.

Si el empresario resolvió el contrato de agencia por incumpliendo del agente de sus obligaciones legales o contractuales, no tendrá que indemnizar al agente.

  • Cuando el agente decide terminar la relación comercial.

Si el agente comercial finaliza el contrato de agencia, no tiene derecho a ninguna indemnización, salvo que:

  • la causa de finalización del contrato sea por incumplimiento del empresario. El agente tendrá derecho, en este caso, a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios.
  • el agente haya finalizado el contrato por razón de la edad, invalidez o enfermedad, siempre que estas circunstancias le impidan la continuidad de sus actividades.
  •  con el consentimiento del empresario, el agente ha cedido a un tercero los derechos y las obligaciones para que le sustituya como agente comercial.

 

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