LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL AGENTE COMERCIAL

Breve resumen del contenido de este artículo en el siguiente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=aWmtxoGU26A

El trabajador autónomo, en nuestro caso el agente comercial, además de las obligaciones tributarias con Hacienda, tiene que cotizar frente a la Seguridad Social por la actividad profesional que desarrolla, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El trabajador por cuenta ajena cotiza en el Régimen General y el trabajador por cuenta propia. El agente comercial, lo hace en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El RETA, es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En este régimen especial de la Seguridad Social deben estar inscritas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Siempre que el desempeño de esta actividad no esté sujeta a contrato de trabajo por ninguna empresa.

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

Sujetos obligados

  • Es el propio trabajador autónomo, en nuestro caso, el agente comercial, el responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación.
  • Si el agente comercial incumple con su obligación, la Tesorería General de la Seguridad Social, puede actuar de oficio, cuando compruebe que existe incumplimiento de esta obligación.

Forma de tramitar el alta.

darse de alta en el RETA

Para darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), hay que presentar el modelo TA521.

Aunque habitualmente se le conoce como el alta de autónomo, en realidad lo que se hace con este modelo es afiliarte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Donde tramitar el alta .

Desde el 1 de octubre de 2018 será obligatoria la realización por los trabajadores autónomos de sus trámites con la Seguridad Social telemáticamente a través de los servicios disponibles en la Sede electrónica.

Plazo para darse de alta.

A partir del 1 de enero de 2018, tras la entrada en vigor de las medidas recogidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se modifica la forma y el plazo para darse de alta en el Régimen de autónomos.

 

El alta deberá presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios y hasta 60 días naturales antes.

El alta en el régimen especial en la Seguridad Social debe ser anterior, o, en todo caso simultánea, al alta en la Agencia Tributaria mediante los modelos 036, 037. Antes de iniciar la actividad hay que realizar el alta en el RETA .

El pago de la cuota a la seguridad social no tendrá que realizarse hasta que se cause alta en Hacienda. Es la fecha efectiva de alta, cuando se empieza a desarrollar la actividad.

Efectos de las altas :

  • Las tres primeras altas en el año natural: El agente comercial podrá realizar tres altas dentro del año natural en las que los efectos serán desde el día en que concurran todas las condiciones, siempre que se hayan solicitado en el plazo reglamentario.
  • El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario.
  • Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el Régimen Especial de Autónomos.

Plazo para darse de baja o variaciones de datos.

Cuando se cesa en la actividad, el agente comercial tiene que darse de baja en Hacienda y también hay que darse de baja en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. El plazo para darse de baja en el Régimen de Autónomos es de 3 días naturales.

Si se comunican las bajas en el tiempo y forma establecidos, surtirán efectos desde ese día. Pero si no se comunica, no se extingue la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia.

Efectos de las bajas:

  • Si el agente comercial solicita hasta tres bajas dentro de cada año natural: Estas bajas tendrán efectos desde el día en que el agente comercial haya cesado en la actividad, siempre que lo hayan solicitado en el plazo reglamentario.
  • El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el agente comercial hubiere cesado en la actividad  solicitada en el plazo reglamentario.
  • En el supuesto de que el agente comercial no solicite la baja o no la solicita en la forma y plazos establecidos o la baja se practica de oficio, el alta seguirá surtiendo efectos en cuanto a la obligación de cotizar . No será considerado el agente comercial en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones. En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar en este Régimen especial de trabajadores autónomos, hasta el último día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia.

Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

Cotización

 

La cotización en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, tiene por finalidad, proporcionar cobertura al agente comercial que se ha dado de alta en este régimen.

El agente comercial está obligado a cotizar desde el primer día que inicia su actividad y es el responsable del ingreso de las cuotas.

La obligación de cotizar subsiste mientras el agente comercial desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad o paternidad.

La obligación de cotizar termina cuando el agente comercial finalice su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.

 

Es importante que el agente comercial no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad General su cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.

Bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el agente comercial entre las bases mínima y máxima, que cada año establece el Gobierno mediante los Presupuestos Generales del Estado.

Desde el 1 de enero de 2022 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 960,60 euros mensuales y una base máxima de cotización de 4.139,40 euros mensuales.

Existen unas particularidades en las bases de cotización en función de la edad del agente comercial.

El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de cese de actividad, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilación.

Solicitud de cambio de base de cotización

El agente comercial puede solicitar el cambio de la base de cotización a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

El agente comercial podrá realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural.

Los plazos para presentar las solicitudes de cambio de bases, así como los efectos que se producirán, serán los siguientes:

  • si la presentación es del 1 de enero al 31 de marzo, efectos a partir del 1 de abril.
  •  del 1 de abril al 30 de junio, efectos a partir del 1 de julio.
  • del 1 de julio al 30 de septiembre, efectos a partir del 1 de octubre.
  •  y si es del 1 de octubre al 31 de diciembre, efectos a partir del 1 de enero (año siguiente).

Tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El tipo general de cotización, a partir del 1 de enero de 2022 es del 30,6 %.

Los tipos de cotización para cada contingencia, son los siguientes:tipos de cotización

  • Para las contingencias comunes, el 28,30 %.
  • Para las contingencias profesionales, el 1,3 %.
  • Por cese de actividad, el 0,90 %.
  • Por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, el 0,1 %.

La cuota.

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, denominadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.

La cuota de autónomos para el año 2022 es:

  • Si se cotiza por la base mínima: 294 euros mensuales. Es el resultado de aplicar 30,6 % a 960,60 euros (base mínima)
  • Si se cotiza por la base máxima: 1.266,66 euros mensuales. Es el resultado de aplicar 30,6% a 4.139,40 euros (base máxima)

La cuota cubre al agente comercial en caso de enfermedad común, accidente o enfermedad laboral, cese de actividad y formación.

El ingreso de la cuota correspondiente a cada mes, lo tiene que realizar el agente comercial dentro de ese mismo mes. Puede realizarse domiciliando el pago en la entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.

Bonificación en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

La tarifa plana.

Tarifa PlanaLa tarifa plana para el agente comercial consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad. Es una bonificación que reduce el coste que supone darse da alta como autónomo por primera vez.

Los requisitos para acceder a la tarifa plana:

  • Darte de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años.
  • Si ya se estuvo de lata en autónomos y se ha beneficiado de la tarifa plana, que hayan transcurrido al menos tres años desde que se dio de baja.

El agente comercial que cumpla los requisitos para acceder a la tarifa plana va a pagar:

  • Durante los 12 primeros meses de actividad: 60 euros al mes. Esto en el caso que haya elegido cotizar por la base mínima. Si ha elegido otra base, lo que se ahorra es el 80% de la cuota que les corresponde pagar.
  • Durante los meses 13 al 18: 143,10 euros del mes (supone una reducción del 50% de la cuota)
  • Del mes 19 al 24: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%)
  • Del mes 25 al 36: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%) para los nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Con estas cuantías de tarifa plana, el agente comercial cotiza por contingencias comunes (28,3%) y contingencias profesionales (1,3%) en la cotización del nuevo autónomo. Pero deja fuera la cotización por formación profesional y por cese de actividad.

Futuras novedades en el RETA.

Como avance a futuras cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha planteado una reforma en el sistema de cotización de este colectivo. Sistema de cotización que se adapte a los ingresos de los autónomos. Las cuotas mensuales de los agentes comerciales podrían depender de los ingresos que éstos obtengan.

Esta reforma, que sería efectiva a partir de 2023, supondría un cambio importante en las cuotas del agente comercial, la trataremos en futuros artículos cuando dicha reforma sea aprobada.

 

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