OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AGENTE COMERCIAL

El agente comercial  que promueve actos y operaciones comerciales por cuenta de una o varias empresas tiene unas obligaciones o responsabilidades tributarias y también tiene obligaciones con la Seguridad Social.

No cumplir con las obligaciones tributarias, tanto en lo relativo al pago de impuestos como a las declaraciones de carácter informativo, pueden dar lugar a imposición de sanciones por la parte de la Agencia Tributaria.

A continuación, vamos a explicar estas obligaciones .

Breve resumen de las obligaciones tributarias en relación al IRPF, en el siguiente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=f6ImzVCEmAM

Obligación 1: Darse de alta como profesional en Hacienda

Cuando se va a iniciar una actividad económica, una de las obligaciones que tiene el agente comercial, es darse de alta en Hacienda.

Se realiza a través de los modelos 036 o 037 de la Agencia Tributaria. Supone incluir el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

El modelo 036, es la declaración censal normal, y es el que rellenan las sociedades y otras entidades jurídicas. En cambio, el modelo 037, es la declaración censal simplificada.

obligaciones de alta

Este modelo 037 se podrá utilizar por personas físicas residente en España en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal
  • Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa
  • NO:
      • actúen por medio de representante
      • sean grandes empresas
      • estén incluidos en los regímenes especiales del IVA, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, régimen especial de recargo de equivalencia o régimen especial del criterio de caja
      • figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA
      • realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al IVA, del artículo 14 de la Ley del IVA
      • realicen ventas a distancia
      • sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros
      • satisfagan rendimientos de capital mobiliario

El modelo 037

Sirve para darse de alta como autónomo en Hacienda de una forma más simplificada y rápida. Si es la primera vez que el agente comercial se da de alta en hacienda, con el modelo 037 será suficiente para empezar la actividad.

Los datos que se deben consignar en este modelo son los siguientes:

  • El NIF del contribuyente que va a iniciar la actividad.
  • El domicilio fiscal desde el cual se va a desarrollar esta actividad.
  • Los epígrafes profesionales del Impuesto de Actividades Económicas IAE).
  • Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá indicar el sistema de tributación elegido y la fecha correspondiente de inicio de actividad.
  • Respecto al IVA, se deberá indicar el tipo de régimen tributario al que se va a acoger.

El plazo para la presentación de la declaración de alta, de la comunicación de inicio de actividad. será con anterioridad:

  • al inicio de las correspondientes actividades,
  • a la realización de las operaciones, o
  • al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.

El modelo 036 o 037 de declaración censal se presentarán:

  • Por Internet con certificado electrónico (la documentación complementaria se presentará en el registro electrónico de la AEAT, en 10 días hábiles desde la presentación del modelo). También con Cl@ve PIN en caso de personas físicas no obligadas a utilizar el certificado electrónico.
  • Entrega en mano en la oficina de la AEAT del domicilio fiscal del titular, entregando el impreso (PDF descargado o suministrado por la oficina de la AEAT para su cumplimentación manual o predeclaración en PDF cumplimentado y validado en sede electrónica) junto a la documentación complementaria.

Impuesto de Actividades económicas

El IAE, es un impuesto que se aplica a todos los autónomos y sociedades que ejerzan una actividad económica. El epígrafe del IAE determinará la tributación fiscal de un régimen u otro.

El alta en hacienda, rellenando estos formularios 036/037, como hemos visto, implica el alta en el censo del Impuesto de actividades económicas (IAE).

La Agencia Tributaria emite un listado del IAE para seleccionar la actividad que más se asemeje a la actividad económica. Este listado se encuentra dividido en tres categorías.

  • Empresariales (sección 1), actividades dedicadas a ganadería, obra, comercio mayorista o minorista, restaurantes.
  • Profesionales (sección 2) profesionales que prestan servicios relacionados con comunicación, programadores, periodistas, abogados…
  • Artísticas (sección 3), actividades que desarrollen en el mundo del arte y espectáculo: teatro, cine, jugadores, árbitros

Para elegir el epígrafe del IAE que le corresponde al agente comercial puede realizar la búsqueda utilizando el buscador de epígrafes del IAE de la Agencia Tributaria. https://www.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/html/buscadorActividades.html

El epígrafe del agente comercial se encuadra dentro de la sección 2, como actividad profesional en el epígrafe 511 (agente comercial colegiado) o en el epígrafe 599 (agente comercial no colegiado), del IAE. Lo indicaremos al darnos de alta en hacienda, en el apartado del Impuesto sobre el valor añadido del modelo 037.

Actualmente los autónomos, en nuestro caso el agente comercial, están exentos del pago del IAE. en los dos primeros años de actividad. Estarán obligados al pago del IAE, si en el tercer año de actividad ha facturado más de un millón de euros.

Pero les interesa saber su epígrafe correspondiente, ya que de eso dependerá la tributación fiscal de un régimen u otro.

Obligación 2: Obligaciones con respecto al Impuesto de la Renta de Personas Físicas

Definición y características

El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra regulado por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre. Esta ley define el IRPF como “un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.”

Se trata de un impuesto progresivo y directo. Progresivo, cuando el sujeto pasivo obtenga más renta, soportará mayor carga fiscal y tendrá que pagar una cantidad mayor. Y Directo, ya que grava la generación real de ingresos, durante un año natural.

El IRPF, es el impuesto sobre la renta de las personas físicas, es decir un impuesto sobre las ganancias y rentas económicas de las personas individuales. En el agente comercial, grava las rentas de sus actividades económicas, sus rendimientos.

Dos aspectos básicos en relación al IRPF de los autónomos:

Este impuesto se paga en función del rendimiento del autónomo a lo largo del año. Se declaran los ingresos, gastos e inversiones que se hayan realizado para luego aplicar los porcentajes que correspondan.

Cada trimestre se adelanta dinero a Hacienda, salvo la excepción que explicaremos mas adelante y que afecta al agente comercial. Al año siguiente en el momento de realizar la declaración de la renta se ajusta a lo que se ha adelantado.

Régimen Tributario

El autónomo tiene tres maneras de tributar en el IRPF, dependiendo de la actividad en la que se haya dado de alta:

  • Régimen de estimación directa simplificada: cuya facturación no supere los 600.000 euros anuales en el año anterior, salvo que se renuncie a este régimen. En el primer año de actividad de un autónomo se le aplicará esta modalidad, salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.
  • Estimación Directa Normal: cuya facturación supere los 600.000 euros anuales en el año anterior.
  • Sistema de Estimación Objetiva (Módulos): para autónomos que cumplen una serie de requisitos específicos: actividades económicas con ciertos límites de ingresos. La actividad debe estar incluida en la Orden Ministerial que regula los módulos para poder acogerse a este sistema.

Al rellenar el modelo 37 de Alta en la Agencia Tributaria, el agente comercial indicará el método de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. El agente comercial tributará mediante el sistema de estimación directa simplificada, indicándolo en la casilla 609 y su fecha correspondiente de inicio de actividad.

Retenciones del IRPF

Una gran parte de autónomos, no tienen que practicar retenciones en sus facturas. Son los autónomos dados de alta en la sección primera del IAE, actividades empresariales.

Sin embargo, el profesional autónomo dado de alta en la sección segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), como normal general, debe incluir retención de IRPF en sus facturas. Se trata de actividades profesionales y artísticas respectivamente.

En el caso del agente comercial, como hemos comentado en el apartado anterior, estará dado de alta en la sección segunda del IAE, actividades profesionales. Por lo que deberá practicar retención de IRPF si factura a otro autónomo (en actividades profesionales o empresariales), a sociedades, y a personas jurídicas que tengan sede fiscal en España. Las facturas a clientes particulares no llevan retención.

Es importante que el agente conozca las obligaciones de facturar y  las obligaciones de llevar un libro registro de ingresos, de gastos y de bienes de inversión.

El tipo de retención a aplicar en las facturas en el año 2022 es, con carácter general, el 15%.

En el caso de los nuevos autónomos dados de alta en el IAE, en epígrafes de actividades profesionales, podrán aplicar la retención reducida del IRPF, el 7%. Se podrá aplicar en el año que se dan de alta y los dos años siguientes. Siempre que no se haya realizado ninguna actividad económica en los doce meses anteriores.

Una vez transcurrido el periodo que se tiene derecho a la retención reducida, la retención será del 15%.

Obligaciones en la presentación de modelos de IRPF del agente comercial

MODELO 130

 

obligaciones con irpf

Es un modelo, que se presenta trimestralmente ante la Agencia Tributaria, en concepto de pago fraccionado de IRPF. Es obligatorio para el profesional por cuenta propia que desarrollan su actividad en régimen de estimación directa, normal o simplificada. Sin embargo, el agente comercial estará exento de presentarlo, al estar las facturas que emite sometidas a retención (70% de ellas al menos) como explicaremos a continuación. Pero pueden hacerlo voluntariamente si les conviene por su volumen de ingresos.

Este modelo es una declaración trimestral de ingresos y gastos, con la que se anticipa el 20% del rendimiento (ingresos-gastos) a cuenta de la futura declaración de la renta anual. Al final del año, con los cuatro modelos trimestrales presentados, se regulariza la situación fiscal como contribuyente.

obligaciones con irpf
Plazos para presentar el modelo 130

Este modelo se presenta trimestralmente. Los plazos son, entre los días 1 y 20 (ambos inclusive) de los meses de abril, julio, octubre y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente por las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre natural anterior.

Exención de presentar el modelo 130

   Si más del 70%de los ingresos procedentes de la actividad profesional del agente comercial ha tenido retención en el ejercicio anterior, no tendrá la obligación de presentar el modelo 130.

Es decir, ha facturado con retenciones más del 70% de su facturación. Pero deberá comunicarlo previamente en el modelo 036/037, y dar de baja la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF.

En el caso de inicio de actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el periodo trimestral a que se refiere el pago fraccionado.

Modelo 130 sin actividad

Si durante un trimestre, el agente comercial no emite ninguna factura con retención, no ha tenido actividad empresarial, deberá igualmente presentar el modelo 130.

Presentar modelo 130 fuera de plazo en la Agencia Tributaria.

Anteriormente hemos indicado los plazos de presentación del modelo 130. Si no lo hemos presentado en el plazo indicado, la Agencia Tributaria nos aplicará sanción o recargos en el pago del impuesto. Una vez detectado que se ha pasado el plazo de presentación, lo mejor es presentarlo cuanto antes.

Si la Agencia Tributaria no nos ha enviado requerimiento previo indicando el retraso, nos aplicará intereses de demora.

Pero si la Agencia Tributaria sí que nos ha enviado requerimiento previo, nos aplicará la correspondiente sanción, a la que habrá que sumar además los recargos.

MODELO 115

obligaciones con el irpf

Es un modelo que se presenta trimestralmente en la Agencia Tributaria, para declarar las retenciones de IRPF practicadas en el pago de los alquileres de inmuebles en los que se desarrolla la actividad profesional. Si el agente comercial desarrolla su negocio en una oficina o espacio alquilado, tiene que cumplir con las obligaciones de declarar a Hacienda las retenciones que ha realizado en las facturas del pago de ese alquiler.

Está obligado a presentar el modelo 115, el agente comercial titular de un contrato de arrendamiento del inmueble urbano, afecto a su actividad económica.

Plazos para presentar el modelo 115

El modelo 115, debe presentarlo el agente comercial, si ha practicado retención en el pago del alquiler del inmueble, una vez que finalice cada trimestre. El plazo de presentación del modelo 115 con domiciliación bancaria de pago, es del 1 al 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Al finalizar el ejercicio (año), junto con la declaración del cuarto trimestre, deberá presentar el modelo anual, el 180

Se puede presentar vía telemática (con certificado digital) o ante la entidad bancaria colaboradora con la declaración para realizar el ingreso.

Exención de presentar el modelo 115

No estarán obligados a presentar este modelo en los siguientes casos:

  • el alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores,
  • el arrendamiento financiero que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes inmuebles a cambio del abono periódico de cuotas. Es decir, un leasing financiero.
  • alquileres que no superen los 900€ anuales a un mismo arrendador o
  • cuando el arrendador nos entregue un certificado de exención por parte de Hacienda a estar incluido en algunos de los epígrafes del grupo 861 del IAE.

Gastos deducibles en relación con las obligaciones del IRPF del agente comercial

Los requisitos que con carácter general deben cumplir los gastos para que se puedan considerar fiscalmente deducibles en el IRPF, son:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, sean propios de la actividad. El agente debe demostrar que el gasto corresponde a su actividad profesional y no a su vida privada.
  • Que se encuentren convenientemente justificados. Es decir, que tengamos la documentación que los justifica. Facturas completas y tickets o facturas simplificadas y la justificación del pago del gasto.
  • Que se hallen registraos contablemente en los correspondientes libros-registro.

Los gastos más habituales que el agente comercial se puede deducir en el IPRF por el desarrollo de una actividad económica:

  • consumos de explotación, sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, suministros, tributos fiscalmente deducibles, gastos financieros, provisiones y otros gastos, amortizaciones.

No tienen la consideración de gastos deducibles en el IRPF, los siguientes:

  • Multas, sanciones penales o administrativas, donativos realizados, pérdidas del juego, gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residente en paraísos fiscales, los planes de pensiones del agente comercial, no se deducen como gasto en la estimación de su rendimiento.

Obligación 3: Obligaciones con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Breve resumen de las obligaciones tributarias en relación al IVA, en el siguiente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=Sr64eJFRjNU&t=2s

Definición y características

El impuesto sobre el valor añadido (IVA), es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y las actividades profesionales.

La prestación de servicios de intermediación que realiza el agente comercial, por la cual se cobran honorarios variables está sujeta a IVA. Teniendo la consideración de sujeto pasivo del IVA el prestador de los mismos.

Al rellenar el modelo 037 de Alta en la Agencia Tributaria, el agente comercial indicará en la parte de información obligatoria, si está exento de IVA, según el epígrafe del IAE que le corresponde, en la casilla 501 marcará “No”.

El IVA se paga cuando compramos un bien o solicitamos un servicio. Recae sobre la producción de las ventas y compras de la empresa, y no sobre los ingresos. El pago del IVA, lo asume el consumidor final, que en general, somos todos.

Tipos de IVA que existen en España:
  • 21%: IVA General: es el aplicado a casi todos los productos en general, a no ser que esté especificado en los tipos reducidos.
  • 10% IVA Reducido: se recogen casi todo el sector de la alimentación, a excepción de los que tributa al superreducido.
  • 4% IVA Superreducido: se aplica en los productos de primerísima necesidad (fruta, verduras, leche, huevos, también se aplica en prensa, libros, medicamentos).

En España el IVA se aplica en todo el territorio nacional, a excepción de Canarias, que cuenta con su propio impuesto llamado IGIG.

Tipos de Tributación de IVA:
  • Régimen de Tributación General y
  • Regímenes Especiales:
            • Simplificado (empresarios del sector servicios, industriales y comerciantes mayoristas y minoristas que puedan tributar en este régimen),
            • Recargo de equivalencia (comerciantes minoristas),
            • De agricultura, ganadería y pesca, (REAG y P)
            • Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección,
            • Agencias de viajes,
            • Oro de inversión,
            • Regímenes aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión,
            • Grupo de entidades (REGE) y
            • Criterio de caja.

El Régimen General se aplica a todos los sujetos pasivos que no estén incluidos en ningún otro régimen o a aquellos que hayan renunciado a acogerse a un régimen especial. Los autónomos inscritos en este régimen tendrán que cumplir con las obligaciones de emitir sus facturas y aplicar el tipo de IVA correspondiente (4%, 10% o 21%).

Al rellenar el modelo 37 de Alta en la Agencia Tributaria, el agente comercial indicará el régimen tributario según la actividad, marcará en la casilla 510 alta, el régimen general y su fecha correspondiente de inicio de actividad.

El agente comercial debe diferenciar entre el IVA Repercutido y el IVA Soportado. IVA Repercutido es el que debe incluir en la factura por la venta del servicio del profesional y el IVA soportado es el que se paga por la compra de productos y servicios relacionados con la actividad.

Forma parte de las obligaciones del agente comercial,  expedir y entregar factura a sus clientes y exigir factura a sus proveedores. Además de las obligaciones anteriores, también deberá llevar los libros de facturas expedidas, recibidas, y bienes de inversión.

Trimestralmente se debe calcular y en su caso ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes y el IVA soportado deducible. Esto se hace mediante la presentación del modelo 303.

El IVA del agente comercial en las operaciones internacionales

Podemos distinguir la actuación del agente comercial entre:

Intermediación en exportaciones de bienes

Es el supuesto del agente comercial que presta sus servicios para un cliente español, promoviendo la exportación de sus productos, fuera de la Unión Europea. La comisión del agente es una operación exenta del IVA, la tratarse de un servicio relacionado directamente con una exportación, según lo establece el artículo 21.6 de la Ley del IVA (LEY 37/1992 de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido).

Se considerarán como prestaciones de servicios relacionados directamente con exportaciones si se prestan a quienes realicen las exportaciones de los bienes, a los adquirientes de los mismos, o a los intermediarios o representantes aduaneros que actúen por cuenta de unos u otros. Si esos servicios se llevan a cabo con ocasión de dichas exportaciones. Y si esos servicios se realizan a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunidad.

Intermediación en exportaciones en entregas intracomunitarias de bienes.

obligaciones con el IVA

Es el supuesto del agente comercial que presta sus servicios de mediación para un cliente español promoviendo la venta de sus productos a países de la Unión Europea. La tributación del IVA de la comisión depende del destinatario del servicio prestado.

Si el destinatario del servicio es el vendedor de los bienes situados en España, la comisión del agente es una operación sujeta a IVA, pues se entenderá prestado en España.

Si el destinatario del servicio es el comprador de los bienes situados en un país de la Unión Europea, la comisión del agente es una prestación intracomunitaria de servicios no realizada en el territorio de aplicación del impuesto, operación no sujeta a IVA por las reglas de localización. El servicio se considera prestado y localizado en destino, en sede del destinatario.

Los requisitos que hay que cumplir a la hora de realizar operaciones con IVA intracomunitario son:

  • El cliente tiene que ser un empresario o profesional para que la actividad esté exenta de IVA. Si fuera un particular, consumidor final, la factura se emitiría con el IVA español.
  • El cliente tiene que tener la condición de operador intracomunitario, estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y comunicar un número de identificación individual a efectos de IVA (NIF-IVA)

Además, las ventas intracomunitarias deben aparecer reflejadas en el modelo 303 de IVA trimestral: aunque son operaciones exentas de IVA, tenemos que reflejar su importe en la casilla 59 del modelo 303.

Obligaciones en la presentación de modelos de IVA del agente comercial

MODELO 303

obligaciones con el IVA

Entre las obligaciones que tiene el agente comercial en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es presentar el modelo 303 trimestralmente. A través de la presentación de modelo 303, se calcula la diferencia entre el IVA repercutido (a los clientes) y el IVA soportado (de los proveedores). Se realiza la liquidación correspondiente en caso de que salga a pagar. Si sale a devolver, se puede reservar el importe para compensar futuras liquidaciones y, al final del ejercicio, solicitar la devolución de todo lo acumulado.

El agente comercial debe presentar el modelo 303, incluso aunque no haya cobrado todavía por el servicio o producto, dado que en base al Régimen de IVA Simplificado y al Criterio de Devengo, el IVA debe ser declarado en el periodo válido desde que la factura está creada, independientemente de que se haya cobrado o no el importe.

Plazos para presentar el modelo 303

obligaciones con el iva

El agente comercial debe presentar este modelo trimestralmente. La presentación del modelo 303, el ingreso o solicitud de compensación, se efectúa entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre. La presentación del último trimestre del año, en la que también se puede solicitar la devolución, es del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Para domiciliar el pago, la presentación se realiza por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y entres el 1 y el 25 de enero del año siguiente.

Estos plazos se refieren a días hábiles, de manera que, en caso de coincidir el último día del período con festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.

Formas de presentar el modelo 303

El modelo 303 se puede presentar:

  • Por internet con certificado electrónico o también con Cl@vePIN
  • En papel impreso (pre-declaración) generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión de la AEAT, en formularios disponibles en la sede electrónica

MODELO 390

obligaciones con IVA

Otra de las obligaciones que tiene el agente comercial en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es  presentar el modelo 390. Es un resumen anual del IVA: una recopilación de los modelos 303 que presenta trimestralmente, pero esta vez resumidos en un formulario anual.

Es una declaración informativa y, como su nombre indica, sirve únicamente para informar a Hacienda.

El modelo 390, aunque el agente comercial no haya facturado en todo el año, deberá presentarlo si está registrado en una actividad sujeta a IVA. El agente comercial está obligado a presentar las declaraciones trimestrales y anuales de IVA.

Se presenta una vez al año a modo de resumen anual. El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero, siguiente al año que declaras.

MODELO 347

obligaciones con el IVA

También forma parte da las obligaciones del agente comercial en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) presentar el modelo 347. Este modelo 347 es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las misma supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

Otra de las obligaciones que tiene el agente comercial es declarar las operaciones con terceros. Cuando en el desarrollo de la actividad profesional facture operaciones, con independencia de su naturaleza por un importe superior a 3.005,06 euros anuales.

Estas operaciones, superiores en su conjunto a este importe que se declaran en el modelo 347 son:

  • Entrega y adquisiciones de bienes y servicios.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos a clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.

El agente comercial deberá presentar este modelo en febrero en relación con las operaciones realizadas en el año anterior.

Este modelo 347 se presenta por internet con certificado electrónico o también con el sistema Cl@ve PIN

MODELO 349

obligaciones con el IVA

Y otra de las obligaciones del agente comercial en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es presentar el modelo 349. Se presentará el modelo 349, “declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”, en el caso que se realicen entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea.

Este modelo 349 se presentará trimestralmente cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe de entregas de bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 € (sin IVA), si no, se presentará mensualmente.

El modelo 349 trimestral se deberá presentarse entre el 1 y el 20 de julio, abril y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. El modelo mensual se deberá presentar en los primeros 20 días del mes siguiente de las operaciones.

BREXIT: A partir de 1 de enero de 2021, finalizado el periodo transitorio, se produce la salida efectiva de la Unión Europeas del Reino Unido. A partir de esta fecha, el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos del IVA, con algunas particularidades.

 

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