EL CONTRATO DE AGENCIA.

Breve resumen del contenido de este artículo en el siguiente vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=iSWdcSodAb8

Introducción.

El contrato de agencia se regula en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, es el resultado de la trasposición de la Directiva 86/656/CEE, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.

La incorporación al derecho español del contenido normativo de la Directiva 86/656/CEE, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes planteaba dos problemas:

El primer problema hacía referencia a si esa incorporación debe realizarse mediante la reforma del Código de Comercio o, mediante una Ley especial.

La inclusión del régimen de la agencia dentro del Código de Comercio de 1885 no parecía conveniente. La reforma de la legislación mercantil llevada a cabo, se ha desarrollado, fundamentalmente, a través de la aprobación de leyes separadas y no mediante la modificación del articulado de la primera ley mercantil.

El segundo problema es el relativo al contenido de la norma de trasposición. La Directiva 86/653/CEE, pretende dotar a los Estados miembros de una normativa “de mínimos” sobre el contrato de agencia. En nuestro ordenamiento jurídico no se contenía ninguna norma relativa al contrato de agencia por lo que parece más conveniente dotar al contrato de agencia de un “régimen jurídico suficiente”.

Diferencias entre los distintos contratos mercantiles.

Antes de entrar en el análisis del contrato de agencia, vamos a ver rasgos diferenciadores entre este contrato y otros contratos de colaboración empresarial, los llamados contratos mercantilistas como son:

Contrato de agencia- contrato de comisión:

La diferencia está en la continuidad, estabilidad y permanencia características del contrato de agencia, frente a la colaboración aislada, ocasional y esporádica del comisionista. El agente debe concluir cuantas más operaciones, frente al comisionista, que está encargado de cerrar una determinada operación.

Contrato de agencia/contrato de corretaje:

El contrato de corretaje es el que se suscribe con los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. El corredor actúa como intermediario entre dos partes, las pone en contacto y si la operación concreta, llega a buen fin, es remunerado. El Agente promueve o celebra negocios como representante de su principal. Se puede decir, que “el agente contrata mientras que el corredor hace que se contrate”.

Contrato de agencia/contrato de distribución:

El distribuidor siempre actúa en nombre propio, mientras que el agente lo hace por cuenta del principal y concluye los actos y operaciones de comercio en nombre de éste. Los productos que el distribuidor vende al cliente, los ha adquirido previamente de su principal.

Características del contrato de agencia.

 

El contrato de agencia se define como aquel mediante el cual “una persona natural o jurídica, denominada Agente, se obliga frente a otra, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”.

Esta norma es aplicable a cualquier modalidad del contrato de agencia. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que quedan expresamente excluidas todas aquellas figuras que cuenten con una normativa específica. Quedan excluidos de esta normativa los agentes de bolsa. (art. 3 LCA)

Los rasgos característicos que definen el contrato de agencia son:

La estabilidad y continuidad de la relación.

El contrato de agencia tiene un carácter duradero. La duración del contrato puede ser por tiempo determinado o indeterminado. Si no se ha fijado una duración determinada la Ley entiende que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

La remuneración del agente.

El empresario deberá satisfacer la remuneración pactada. El agente podrá cobrar sus servicios profesionales mediante una cantidad fija pactada, una comisión o un sistema mixto de fijo más variable.

La independencia en la actuación del agente.

El agente no está vinculado con el empresario por una relación laboral. El agente comercial, organiza su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios y normalmente no asume los riesgos de los negocios que se cierran, salvo que se pacte lo contrario.

No serán considerados agentes los viajantes o representantes de comercio dependientes, ni cualesquiera personas que realicen la actividad como consecuencia de una relación laboral sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan.

El agente comercial no actúa por cuenta propia.

El agente actúa por cuenta ajena, ya sea por cuenta de uno o varios empresarios ya que la exclusividad no constituye un rasgo definidor de esta figura.

El objeto de la agencia que fijaba la Directiva comunitaria que inspiro la LCA es la venta o la compra de mercancías. Sin embargo, en la ley se ha sustituido esta referencia por la de “actos u operaciones de comercio.” El contrato de agencia debe entenderse dentro del marco de la distribución comercial, pues el objetivo perseguido por el mismo es la distribución de determinados productos o servicios de un empresario por cuenta de un intermediario, que actuará en representación de aquel.

Obligaciones de las partes del contrato de agencia

Las partes que constituyen el contrato de agencia son dos: el agente y el empresario o principal. Ambas partes deben cumplir unas obligaciones con respecto a la otra.

Obligaciones del agente comercial:

 

La actividad del agente comercial deberá basarse en una actuación de buena fe y un deber de actuación leal. Igualmente, tendrá que velar en todo momento por los intereses del empresario para el que trabaja, realizando sus funciones con la debida diligencia y responsabilidad.

El agente deberá:

  • Ocuparse de la promoción y demás funciones que se le hayan encomendado.
  • Comunicar al empresario toda información de que disponga para la buena gestión de los actos u operaciones que se le haya encomendado, en particular sobre la solvencia de los terceros con los cuales está tratando a fin de promocionar el producto o servicio.
  • Desarrollar su actividad de acuerdo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
  • Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones por parte de los clientes en cuanto a defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados.
  • Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.

Obligaciones del empresario.

En sus relaciones con el agente, el empresario deberá actuar lealmente y de buena fe, ha de facilitar la tarea del agente. En particular, el empresario deberá:

  • Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
  • Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
  • Pagar la retribución pactada con el agente.
  • En caso de que el agente comercial facilite una operación comercial, el empresario principal deberá responder si la acepta o la rechaza en el plazo de 15 días.
  • Notificar al agente, la ejecución de la operación, la ejecución parcial o si no se ejecuta dicha operación comercial.

Remuneración.

 

Existe libertad de pacto entre las partes para establecer el criterio remuneratorio.

Esta remuneración podrá ser una cantidad fija (independientemente de las actuaciones realizadas y los logros conseguidos), una comisión, por los negocios realizados en esa zona o con esas personas, o una retribución mixta, una combinación de las dos anteriores. La comisión es la remuneración que varía según las ventas del agente.

La comisión se devengará a favor del agente cuando el empresario haya ejecutado (o debería haber ejecutado) la operación comercial. Cuando el agente sea retribuido total o parcialmente mediante comisión se tendrá en cuenta lo siguiente:

Comisión durante la vigencia del contrato:

El agente tiene derecho a cobrar la comisión que proceda por las ventas realizadas durante la vigencia del contrato, cuando dichas ventas se realicen por su intervención o se realicen con clientes a los que el agente haya vendido con anterioridad.

Si el agente tiene la exclusividad para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, tiene derecho a la comisión, si el acto u operación se concluye durante la vigencia del contrato de agencia, aunque el agente no haya intervenido en la operación ni la haya concluido.

El agente no tendrá derecho a comisión por la conclusión de una operación durante la vigencia del contrato, cuando esta corresponda a la actividad profesional de un agente anterior, salvo que fuese equitativo repartir la comisión entre ambos agentes.

Comisión por actos u operaciones posteriores a la extinción del contrato.

El agente sigue teniendo derecho a comisión en los siguientes casos:

  • Cuando la venta se deba principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se haya concluido dentro de los tres meses siguientes a la extinción del contrato.
  • Cuando el agente haya recibido el encargo antes de la extinción del contrato.

Exclusividad.

Podemos distinguir dos supuestos al tratar la exclusividad en el contrato de agencia:

  • La exclusividad, referida a que el agente sólo puede desarrollar su actividad profesional respecto a un empresario. El agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios. En cualquier caso, necesitará el consentimiento del empresario con quien haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por cuenta de otro empresario o por su propia cuenta, una actividad profesional de análoga naturaleza o competitivos con aquellos cuya contratación se haya obligado a realizar.

Las partes pueden pactar en el contrato de agencia la exclusividad del agente.

  • Y la prohibición de competencia post contractual sobre el agente. Si las partes lo acuerdan, pueden incluir en el contrato de agencia una prohibición de competencia post contractual. Este cumplimiento se debe llevar a cabo una vez finalizado el contrato de agencia.

Es una limitación de las actividades profesionales por el agente una vez finalizado el contrato, para no hacer competencia al empresario por cuenta del cual ha trabajado.

Este pacto de limitación de competencia no puede tener una duración superior a los dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato se ha pactado por un tiempo menor, el pacto de limitación de competencia no puede tener una duración superior al año.

Este pacto de limitación de competencia, debe ser formalizado por escrito para que sea válido y sólo puede extenderse a la zona geográfica y al grupo de personas que han sido confiados al agente

Formalización del contrato de agencia.

El contrato de agencia es consensual, pero cada una de las partes puede exigir a la otra y en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito.

No existe un modelo oficial del Contrato de Agencia, pero en el contrato se tiene que estipular el encargo exacto que se le hace al agente, la duración, si hay límite territorial, las retribuciones que el empresario va a pagar al agente, si hay pactos de competencia.

Descarga de un modelo de contrato de agencia.

Aquí puedes descargar un Modelo contrato agencia

Extinción.

El contrato de agencia puede pactarse:

  • por tiempo determinado o
  • por tiempo indefinido.

En el contrato por tiempo determinado se extingue por el vencimiento del plazo previsto.

En el contrato de agencia por tiempo indefinido, puede ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito. El plazo de preaviso será de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.

Al extinguirse el contrato, el agente puede tener derecho, dependiendo del caso, a algunas indemnizaciones:

  • Por la clientela, cuando se han aportado nuevos clientes al empresario o se ha incrementado sensiblemente el número de negocios por con clientela ya existente.
  • Por daños y perjuicios, cuando el cliente rompe el contrato y causa gastos al agente, o el agente pensando en que el contrato seguiría ha realizado gastos para continuar con su actividad.

Para mayor información sobre las indemnizaciones motivadas por la extinción del contrato de agencia puede leer nuestro artículo “Extinción e indemnizaciones del contrato de agencia”.

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