GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF PARA EL AGENTE COMERCIAL

Vamos a tratar en este artículo los gastos fiscalmente deducibles en el IRPF para los agentes comerciales que tributen en este régimen de estimación directa. Y en concreto, el local en vivienda propia o en alquiler, el vehículo particular, el teléfono móvil y los gastos de viaje.

El agente comercial tributa en el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas (IRPF) en el régimen de estimación directa. Bien sea simplificada o normal. Será simplificada, el primer año de actividad del agente comercial y cuando la facturación no supere los 600.000 euros anuales en el año anterior. Será normal cuando la facturación supere los 600.000 euros anuales en el año anterior.

QUE ES UN GASTOS DEDUCIBLE DEL IRPF

Un gasto es deducible en el IRPF aquel que Hacienda permite deducir de las ventas e ingresos para calcular el beneficio de la actividad. Sobre éste es sobre el que se aplicará el porcentaje de IRPF que corresponda.

Un gasto es deducible aquel que aparece reconocido como tal en la normativa de Hacienda.

REQUSITOS PARA QUE UN GASTO SEA DEDUCIBLE

Los criterios que establece Hacienda para considerar que un gasto puede ser considerado como gasto fiscalmente deducible son:

requisitos gastos deducibles

      • Que estén vinculado a la actividad económica realizada por el agente comercial. Es decir, que sean propios de la actividad.
      • Deben encontrarse convenientemente justificados con la documentación que los justifica.
      • Que se encuentren registrados contablemente por el agente comercial en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

Respecto al primero de los requisitos, el agente comercial deberá demostrar que el gasto corresponde a la actividad profesional y no a su vida privada. Por ejemplo, puede ocurrir  que en la vivienda propia el agente comercial desarrolle su actividad. En te caso será necesario determinar el porcentaje de gasto que se puede afectar a la actividad y el que no.

Y en cuanto al segundo requisito, todo gasto relacionado con la actividad profesional es deducible. Pero deberá estar justificado con su correspondiente documento y además se debe detallar en el libro de gastos, explicando el detalle de cada factura.

GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF

gastos deducibles

Los gastos más habituales que debe considerar un Agente Comercial dentro de cada una de las partidas contenidas en la declaración del IRPF, siguiendo la relación establecida por Hacienda, son:

  • Consumos de explotación

    Son las adquisiciones de mercaderías, materias primas y auxiliares, envases, embalajes consumidos en el ejercicio. El agente comercial actúa como intermediario entre el comprador y vendedor normalmente a cambio de una comisión y por tanto no compra o distribuye productos. Por tanto  esta partida no tiene contenido en el desarrollo de la actividad del agente comercial.

  • Sueldos y salarios

    Se incluyen los sueldos, pagas extras, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones, satisfechas a los trabajadores a cargo del Agente Comercial si los hay.

  • Seguridad social a cargo de la empresa

    Cotizaciones a la Seguridad Social que satisface el agente comercial por los trabajadores a su cargo si los hubiera. Tambien las cuotas satisfechas por el propio titular de la actividad económica.

  • Otros gastos de personal

    En el caso de que el Agente Comercial tenga personal a cargo, los gastos de formación, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, indemnizaciones satisfechas para resarcir de un daño o perjuicio, indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas, gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen, por ejemplo, obsequios, cestas de Navidad.

  • Gastos de manutención

    Gastos del propio agente comercial, que cumplan los siguientes requisitos:

    •  se realicen en el desarrollo de la actividad económica, propios de la actividad,
    •  que se produzcan en establecimiento de restauración y hostelería, y
    •  se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El agente comercial en territorio español podrá deducirse:

    • podrá deducirse 26,67 euros diarios, cuando no pernocta, y
    • 53,34 euros diarios cuando pernocta, siempre en municipio distinto en el que desarrolla la actividad.

En el caso del extranjero los importes son 48 euros diarios si no pernocta y 91,35 euros diarios si pernocta.

  • Arrendamiento y cánones

    Alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero que tengan por objeto bienes muebles, bienes inmuebles o establecimientos industriales en los que desarrolle la actividad el Agente Comercial.

  • Reparaciones y conservación

    Gastos de mantenimiento, conservación y reparación d los bienes al servicio de la actividad del Agente Comercial. No se incluyen los gastos que supongan ampliación o mejora de dichos bienes, en este caso se deducirán mediante su amortización.

  • Servicios de profesionales independientes

    Honorarios de profesionales, economistas, abogados, auditores, notarios, especialistas informáticos, así como las comisiones de otros agentes comerciales.

  • Otros servicios exteriores

    Servicios de diversa naturaleza, mensajería, primas de seguros, servicios bancarios, gastos en publicidad y propaganda, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en otras rúbricas.

  • Tributos fiscalmente deducibles

    Tributos y recargos no estatales, el impuesto de bienes inmuebles (IBI), de los inmuebles afectos a la actividad. Respecto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), hay exención en este impuesto. En ningún caso son deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

  • Gastos financieros:

    Los intereses de préstamos y créditos destinados a financiar la actividad del agente comercial, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos con Hacienda.

  • Amortizaciones

    Importe del deterioro o depreciación de los bienes y derechos afectos a la actividad, en concepto de amortización, sufran los distintos elementos por uso, disfrute u obsolescencia. El agente comercial que tribute por el método de estimación directa simplificada, las amortizaciones se calculan linealmente, de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada establecida por Ley.

  • Incentivos fiscales al mecenazgo

    Las cantidades satisfechas o los gastos realizados a entidades sin fines lucrativos, cuando éstas utilizan las cantidades percibidas para realizar actividades con fines de interés general establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  • Otros gastos fiscalmente deducibles:

    Siempre que exista una adecuada correlación con la actividad del agente comercial podrán deducirse además de los relacionados, por la adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales, gastos de asistencias a cursos, conferencias, congresos, cuotas satisfechas por el profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

  • Provisiones y gastos de difícil justificación

    Se establece un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo (diferencia positiva entre los ingresos y los demás gastos deducibles) con un tope anual de 2.000 euros, en el caso de la deducción de estimación directa simplificada que es el régimen del agente comercial.

OTROS GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF PARA EL AGENTE COMERCIAL

Existen una serie de gastos muy habituales entre los agentes comerciales que generan dudas sobre su deducibilidad, debido al grado de afectación a la actividad.

Vamos a tratar estos gastos a continuación, en los que Hacienda exige unos requisitos para justificar la afectación a la actividad.

  • Local u oficina, en alquiler o vivienda propia.
  • Vehículo y gastos asociados
  • Teléfono Móvil.
  • Gastos de viaje.

Local u oficina, en alquiler o vivienda propia.

  • Si el local u oficina es específico para la actividad, el agente comercial podrá desgravarse todos los gastos asociados a ese local. Gastos ocasionados por el alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrá amortizar la inversión realizada si lo ha comprado. El agente comercial deberá notificar los datos de local, al darse de alta en la Agencia Tributaria.
  • Si el despacho es en una casa de propiedad, igualmente deberá indicar al darse de alta en Hacienda, el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Con la reforma introducida por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde 2018, los gastos de suministro de dicha vivienda de uso mixto, agua, gas, electricidad, telefonía o internet, serán deducibles por el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
  • Si el despacho es en una casa de alquiler, es el mismo criterio que para la vivienda en propiedad. Pero en este caso hay que tener dos facturas diferenciadas: una de alquiler de la parte profesional con IVA y retención, y la otra factura para el alquiler para el uso de vivienda, que no llevará ni IVA ni retención.

Vehículo y gastos asociados.

En el Agente Comercial se presupone la afectación del 100% de vehículo a la actividad económica, aunque utilice el vehículo para fines personales, siempre que ese uso sea de forma accesoria e irrelevante.

El agente comercial podrá deducirse en su totalidad los gastos por la adquisición y mantenimiento del vehículo. Se presupone la afectación del 100% del vehículo a la actividad económica.

Tendrán la consideración de deducibles los gastos relativos a la utilización del vehículo que guarden correlación con los ingresos de la actividad económica. No serán deducibles aquellos importes que están relacionados con la utilización del vehículo para necesidades privadas.

La adquisición y mantenimiento de un vehículo de turismo utilizado por el agente comercial dado de alta en el epígrafe 551 del IAE, podrán ser objeto de deducción en su totalidad. Tanto los gastos de amortización por la adquisición como los gastos por su uso (reparaciones, ITV, combustibles, gastos de parking, alquiler de plaza de garaje), siempre que estos gastos estén relacionados con el desarrollo de su actividad profesional serán deducibles en su totalidad.

Teléfono Móvil.

Será deducible el gasto de teléfono móvil que se justifique relacionado con la actividad. Para ello Hacienda permitirá la deducción siempre que el Agente Comercial tenga dos líneas diferenciadas, una para uso personal y otra exclusivamente para uso profesional.

Gastos de viaje.

El Agente Comercial podrá deducirse los gastos de desplazamiento en transporte público, en el supuesto de no disponer de vehículo afecto a la actividad, y los gastos de estancia en hoteles y gastos de manutención, con los requisitos detallados anteriormente, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen por medios electrónicos de pago.

GASTOS NO DEDUCIBLES

No tendrán la consideración de gastos deducibles las siguientes partidas:

  • Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por la presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
  • Los donativos.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las aportaciones a mutualidades de previsión social del profesional, sin perjuicio de que puedan ser objeto de reducción de la base imponible en el IRPF.

 

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